Perspectiva de género en la prevención de la violencia vicaria

Octubre 11 de 2022

Entrevista por:

Natalia Barriga

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Perspectiva de género

en la prevención de la violencia vicaria

Luego de un crimen tan impactante en el que un papá mata a su hijo para dañar de por vida a la mamá quedan un montón de preguntas. Todas intentan descifrar las motivaciones, las razones que llevaron a ese sadismo. Una herramienta fundamental a la hora de comprender esta violencia para poder prevenirla es la perspectiva o enfoque de género en la administración de justicia. La siguiente es una entrevista que explica por qué se hace imperioso que en este país se aplique el enfoque de género a la hora de tomar decisiones estatales. 

La violencia vicaria es una modalidad de violencia de género en la que el victimario, generalmente exparejas de las mujeres, causa daños psicológicos y físicos a terceras personas que son importantes para ellas, como sus hijas e hijos. Por medio de este tipo de violencia se busca continuar ejerciendo violencia contra las mujeres, pero esta vez por interpuesta persona. 

Esta violencia se suele acentuar cuando las mujeres emprenden acciones que implican alejarse o separarse de su victimario. Por ejmplo, “cuando la mujer plantea la separación, cuando se produce el divorcio y, especialmente, cuando la mujer forma una nueva pareja”, expone Sonia Vaccaro, psicóloga clínica argentina, perita judicial, experta en violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos, y quien definió el concepto en 2012. Para Vaccaro, el objetivo de esta violencia es generar un daño extremo a las mujeres y la expresión más extrema es el asesinato de las y los hijos.

Las características del caso de Gabriel González Cubillos, hombre que asesinó a su hijo el lunes 03 de octubre de 2022 en Melgar y envió imágenes a la madre, se ha relacionado con la violencia vicaria. 

Este caso tan difícil y doloroso que ha puesto en observación, exposición y discusión la violencia vicaria en Colombia, nos generó preguntas que consultamos a Kimberly Tatiana Muñoz, integrante de la Red Juridica Feminista, organización de abogadas y estudiantes de derecho feministas que hacen incidencia, investigación y acompañamiento jurídico. Aquí sus respuestas:

¿Qué implicaciones tiene para las víctimas que la violencia vicaria no esté tipificada en el Código Penal?

En el Código Penal están fijados diversos delitos que reconocen que este tipo de violencias ocurren especialmente contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Y, ocasionalmente, pueden cometerse en contra de otras personas, pero esto en cifras más reducidas y de maneras distintas. La prueba es que en el Código Penal existe el feminicidio, los agravantes en las lesiones personales, la violencia intrafamiliar, los ataques con agentes químicos, entre otras. Es importante mencionar que ha sido producto, en buena medida, de un proceso de incidencia del movimiento social de mujeres que ha posicionado en las cortes, en el congreso, en otras instituciones y escenarios la existencia de estas relaciones de poder que son desiguales entre hombres y mujeres, y que, entre otras cosas, son causantes de estas violencias.

Para nosotras como Red Jurídica Feminista que estos delitos estén tipificados, no significa que no haya otras vías y escenarios en los que se ha buscado posicionar la necesidad no solo de castigar, que es lo que hace el derecho penal, sino también de prevenir la ocurrencia de este tipo de violencias. Y en estos escenarios están las comisarías de familia por excelencia, porque usualmente es ahí donde primero llegan las mujeres cuando han sufrido violencia de género y violencia intrafamiliar como en el caso de Gabriel González Cubillos [la madre del niño había denunciado a González por acoso ante la Comisaría de Familia de Usme].

Consideramos entonces que la inclusión de este tipo de violencia en el Código Penal de manera explícita no nos otorga ninguna nueva garantía para evitar que ocurra, que es lo que finalmente nos interesa: prevenir que estas cosas no pasen.

¿Qué otra herramienta puede ser útil?

Creemos que una herramienta fundamental es posicionar y exigir el enfoque de género como herramienta para el análisis de los hechos violentos, que en el caso de González Cubillos esperamos que se aplique. Y si se aplica de una manera correcta, creemos que puede disminuir las posibilidades de que estos casos, lamentablemente tan comunes, ocurran. 

El enfoque de género ya es una obligación legal y constitucional que tienen todas las funcionarias y funcionarios del país. Lo urgente es recalcar la necesidad de que se siga avanzando en esto, de que no solo haya formación sino también voluntad y que mancomunadamente esos dos factores logren que la aplicación se vaya mejorando y cualificando dependiendo del tipo de funcionariado, ya que en la atención de este tipo de casos pueden intervenir diversos sectores (de seguridad, salud y justicia) y profesionales como policías, personal de salud, de comisarías, de juzgados, de fiscalías, de psicología y trabajo social, que también deben tener una formación y sensibilidad distinta para atender estos casos.

Ahora, la Corte Constitucional ha dicho que aplicar el enfoque de género implica la construcción de un contexto que permita ver cómo opera la violencia en el tiempo y en las dinámicas de la vida de las mujeres y sus agresores. También permite leer que estos no son  hechos aislados. Hacer una lectura amplia del contexto de un caso ayuda a plantear los escenarios que se pueden presentar en adelante. Y eso sirve para prevenir futuros casos. 

 

¿Qué aspectos se pueden tener en cuenta para identificar la violencia vicaria?

Es un tema difuso porque no conocemos estudios que nos permitan establecer patrones. Hay cosas escritas, pero no son tan concretas, digamos, para responder a la pregunta que, además, es muy amplia. Sin embargo, creemos que es un tema que tiene que ver con los casos concretos y, al mismo tiempo, con la capacidad y experticia de las funcionarias y funcionarios que atienden estos casos desde los primeros momentos.

Como en feminicidios, usualmente hay amenazas previas, usualmente hay denuncias previas, hay señales o signos de violencia que son indicativos y que suelen presentarse cuando este tipo de delitos se cometen. También habría que aprovechar la experiencia y capacidad de los funcionarios para que puedan aplicar el enfoque de género haciendo una lectura de contexto amplia, como te decía antes.

¿Por qué? Cuando uno lee un expediente de una comisaría de familia, lee los relatos de las mujeres cuando se acercan a pedir las medidas de protección, usualmente ellas son muy amplias en contar los contextos de la violencia [de las que son víctimas]. Esto nos interesa porque confirma que sí se mencionan las formas en las que se instrumentalizan los hijos, cómo las violencias recaen sobre niñas, niños y adolescentes, entre otros factores.

¿Qué nos dice el reciente caso de violencia vicaria y otros casos similares, sobre el tema de la custodia cuando hay violencia de género de por medio?

Primero, las autoridades deben cumplir con su deber legal y constitucional de aplicar el enfoque de género. Esto debería traducirse en un análisis que explique a la sociedad —porque es la sociedad la que recibe los mensajes de los jueces cuando ellos emiten una sentencia— qué es lo que pasa al interior de estas violencias, qué significan estas violencias, cómo están estructuradas. Con eso, dar el mensaje de que se pueden prevenir y hacer un reproche social muy amplio a este tipo de instrumentalización de los y las menores.  

Segundo, este tipo de hechos hace un llamado de atención muy fuerte a las comisarias/os de familia y a las y los defensores de familia como instituciones, pero también en cabeza de cada uno porque es a donde acude, en su mayoría, la ciudadanía a conciliar los temas de custodias y visitas. Entonces, el llamado es a continuar con su formación y fortalecimiento en la aplicación del enfoque de género y a aprovechar de estas discusiones públicas los elementos que permitan tomar decisiones tendientes a equilibrar esas relaciones de poder que están —dicho por la Corte— desbalanceadas y que pueden ser equilibradas a través de acciones afirmativas de estas autoridades. 

La invitación es que sean actores muy activos y propongan a través de sus decisiones nuevas posibilidades en la prevención y eliminación de las barreras que usualmente las mujeres encontramos para acceder a la justicia, particularmente en este país que tiene unos índices tan altos de violencia de género y de impunidad.

¿Qué es necesario tener en cuenta para leer con enfoque de género o perspectiva feminista este caso?

La Red aplica el enfoque feminista poniendo en el centro de la atención a las mujeres, su autonomía y autodeterminación. ¿Esto cómo se traduce? Se traduce especialmente en escenarios judiciales, en revelar los estereotipos de género que permean la lectura de los casos. La Corte Suprema y Corte Constitucional ya se han pronunciado respecto al tema de los estereotipos de género, han señalado que los falladores y los tomadores y tomadoras de decisiones suelen tener unos estereotipos en su estructura mental, y que fallar con enfoque de género significa notar esos prejuicios y evitar aplicarlos cuando están tomando una decisión. El trabajo de poner los estereotipos al descubierto funciona mucho para apoyar la tarea de las personas tomadoras de decisiones de darse cuenta de sus propios sesgos a la hora de tomar esas decisiones.

Este caso concreto que es tan mediático deja en evidencia unos estereotipos específicos. Por ejemplo ya leí algunos comentarios de “la madre debió proteger al hijo”, “debió darse cuenta que estaba con un loco o con un monstruo”, “por qué se lo dejó llevar”, estos son cuestionamientos que se dirigen hacia el papel de la mujer y dejan de lado también un poco la acción del agresor. Al revelar esos estereotipos se puede redireccionar la atención hacia el fenómeno de instrumentalización de hijas e hijos u otros seres queridos de las mujeres, porque esto evidencia también cómo actúa la violencia machista en nuestras vidas y cómo puede tener como objetivo no solamente acabar materialmente con nuestras vidas, como sucede en el feminicidio, sino también dejarnos heridas y dolores que cargaremos toda la vida. Es una violencia muy simbólica y una carga muy fuerte que te castiga por haber tomado decisiones y ejercer tu autonomía.

Esto también implica entender que las respuestas para esta mujer no están solamente en el escenario judicial sino también que ella requiere una atención mucho más amplia e integral que debió recibir antes para poder prevenir el hecho y que debe recibir de aquí en adelante. 

Casos como este deben llamar la atención de la institucionalidad frente a las respuestas que está dando. Es decir: qué medidas efectivas están tomando y qué medidas son realmente efectivas para que en los casos de violencia intrafamiliar no haya instrumentalización de los menores de edad. Es una cosa que las autoridades deben revisar tanto en violencia intrafamiliar y violencias basadas en género. Pero, en concreto, en los casos que tienen que ver con los menores de edad. Tener muy en el radar las consecuencias que las propias decisiones de las autoridades pueden causar en las vidas de estas niñas, niños y adolescentes.

***

Es importante tener en cuenta que el asesinato es una de las formas extremas de la violencia vicaria, sin embargo esta se puede manifestar de otras formas: amenazas y manipulación sobre quitar la custodia de las y los hijos, ponerles en contra de la madre, no solventar las necesidades de los y las hijas en los días que comparten con ellos, entre otros.

La Red Juridica Feminista es una organización de abogadas y estudiantes de derecho feministas que aplican el derecho a partir de una perspectiva de género y derechos humanos. Mediante la incidencia, articulación, movilización, difusión de información, investigación, y  acompañamiento jurídico con enfoque de derechos, interseccional y feminista, busca aportar en la eliminación de barreras en el acceso a la justicia de las mujeres y en la promoción, asistencia y protección de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres.

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