La violencia contra la población LGBTIQ es sistemática y persistente en todos los departamentos del país. Durante varios meses en Baudó Agencia Pública realizamos un rastreo y cruce de bases de datos, fuentes de información y registros de noticias criminales de la Fiscalía General, lo que nos permitió trazar esta cartografía con los crímenes reportados contra las personas sexualmente diversas en el país durante los últimos diez años. A un panorama que puede parecer desolador quisimos agregar otros hitos, voces y logros de una comunidad que ha conquistado importantes victorias jurídicas en los últimos años, una lucha que busca trazar algún día otro mapa, libre de agresiones, crímenes y odio. Sigue navegando para conocer todo el especial.

LOS DATOS SON

PREOCUPANTES.

Entre ellas, 767 fueron víctimas de homicidios o feminicidios. La mitad de esos crímenes están concentrados en los departamentos del Valle del Cauca con 139, Antioquia con 123 y la ciudad de Bogotá con 85. Tendencia que, como veremos más adelante, se repite para otros repertorios de violencia.

En términos sencillos esto quiere decir que durante los últimos diez años ocurrieron más de once mil presuntos hechos violentos contra la población LGBTIQ que fueron denunciados ante las autoridades. Un promedio de esa cifra da más de mil cien hechos victimizantes cada año.

Para entender las dimensiones de este dato y su impacto en la cotidianidad y en la vida de las personas sexualmente diversas basta imaginar que se cometieron actos violentos y de discriminación en contra de personas LGBTIQ en algún lugar del país a razón de tres veces cada día, todos los días, durante diez años.

El análisis anterior tiene como premisa, únicamente, las cifras oficiales de la Fiscalía que contrastan de forma amplia con los datos de la Defensoría del Pueblo, entidad que en su Sistema Misional Visión Web de Atención y Trámite de Quejas documentó durante el mismo periodo una cifra muchísimo menor de hechos violentos que atentan contra la vida de la población LGBTIQ con la irrisoria estadística de 92 casos.

Los criterios de medición de la Defensoría difieren de la Fiscalía, pues no están basados en delitos sino en categorías más amplias como la vulneración al acceso a la salud, el derecho a la integridad personal, la garantía de igualdad ante la ley o el libre desarrollo de la personalidad. De todos modos, son datos tan limitados y poco significativos que no fueron tenidos en cuenta para elaborar nuestro mapa, aunque pueden ser consultados en las tablas adjuntas de este especial.

Hay años en los que la Defensoría no reportó información al respecto, como en la vigencia 2021. De hecho, en departamentos como Amazonas, Casanare y Boyacá la Defensoría no registra datos. Y en otros como Caldas, Antioquia y Huila la información es claramente deficiente, pues la entidad solo registró un caso de violencia contra esta población en los tres departamentos durante la última década. Esta diferencia es abrupta en relación con los datos de la Fiscalía y la información disponible en prensa y otras fuentes abiertas.

La organización Caribe Afirmativo documentó, entre 2021 y 2023, 10.954 hechos de violencia contra la población sexualmente diversa, cifra construida a partir de datos oficiales más denuncias y casos recopilados por ellos mismos que nunca llegaron a instancias judiciales. Esto explica por qué en un lapso de tres años esta ONG presenta casi el mismo número de hechos violentos que la Fiscalía en diez años.

Además, Caribe Afirmativo detalló la orientación precisa de las víctimas cuando tuvo elementos que permitieran llegar a ese nivel de profundidad. Esta es información que la Fiscalía no tiene discriminada en sus bases de datos. De acuerdo con los registros de dicha ONG, la mayoría de casos de violencia entre 2021 y 2023 afectaron a los hombres gay (3.801), seguidos por las mujeres lesbianas (2.020), las personas con experiencia de vida trans (973), los hombres bisexuales (861) y las mujeres bisexuales (749).

Caribe Afirmativo y la ONG Colombia Diversa cruzaron sus bases de datos para obtener claridad sobre presuntos victimarios, estos datos involucran a actores oficiales como la Policía Nacional o grupos armados ilegales como las guerrillas, las bandas criminales o las disidencias de las extintas FARC. Sin embargo, los datos son pocos y no configuran una muestra representativa, por ello no fueron tenidos en cuenta para la elaboración de la cartografía. 

La disparidad en las cifras confirma que hay un enorme subregsitro, como aseguró a Baudó AP el director de Caribe Afirmativo, Wilson Castañeda, pues muchos de los casos jamás se denuncian, no llegan a la Defensoría ni son investigados por el ente acusador. O en el mejor de los casos, son documentados sin tener en cuenta la orientación sexual e identidad de género de la víctima. La palabra que resume esta situación es: impunidad.

Además, las cifras de la Fiscalía no discriminan datos clave como la edad de las víctimas, su procedencia o el estado de las noticias criminales, por ello no fue posible conocer el nivel de avance en la investigación de estas violencias ni establecer a ciencia cierta cuántos de los casos han terminado en juicios con fallos contra los responsables.

El ente investigador confirmó, no obstante, que 8.183 de estos procesos siguen activos. Más de la tercera parte de ellos están concentrados en el eje geográfico mencionado antes: Bogotá con 1.156, Antioquia con 1.033 y Valle del Cauca con 932, lo que no implica perse que en estos territorios exista una mayor violencia contra la población LGBTIQ, pues cabe la hipótesis de que un número mayor de casos llegaron a instancias judiciales debido a que allí funcionan mejor las rutas y mecanismos de denuncia. Algunos ejemplos pueden ser:

-El asesinato en Cali de la mujer trans Valeria Sandoval en 2018, cuando en medio de un supuesto robo en su residencia apareció muerta y la Fiscalía señaló a dos personas que vivían en su residencia.

-Los 24 homicidios de personas sexualmente diversas ocurridos en Medellín en 2022, atribuidos por la prensa a presuntos cobros de extorsiones a través de redes sociales y aplicaciones de citas. Y,

-El homicidio de Luciana Moscoso, una activista trans hallada en una casa de un barrio de Bogotá en abril de 2021, cuyo presunto asesino fue capturado y está ad portas de afrontar un juicio por ese crimen.

Los delitos sexuales son otra forma frecuente de violencia contra la población LGBTIQ. La Fiscalía indica que en la última década recibió 3.596 denuncias al respecto. Bogotá con 590 casos es la zona del país donde se cometieron más abusos y agresiones de este tipo, seguida por Antioquia con 342, y en tercer lugar el Tolima con 333. La violencia está distribuida en otros cinco departamentos, que agrupan un número importante de casos denunciados: Magdalena con 265, Cundinamarca con 192, Cauca con 183, Atlántico con 142, Bolívar con 138 y Boyacá con 111.

La discriminación, reconocida como delito en Colombia desde el 2015 por la ley 1752, también fue incluida en este mapa de violencias. No obstante, es pertinente aclarar que la Fiscalía entregó datos en los que se reseñan discriminaciones contra miembros de minorías étnicas, personas con discapacidad y personas heterosexuales, por ello las cifras tuvieron que ser depuradas. Además, esta información contrasta con los registros de la Defensoría del Pueblo, que documentó 128 casos en la última década, mientras que según las noticias criminales de la Fiscalía existen 1.808 procesos por este tipo penal en donde hubo al menos una víctima de la población LGBTIQ.

En algunos de los registros que tiene la Fiscalía la discriminación ocurrió contra personas diversas que además pertenecían a otras minorías. Esa entidad detalló a 28 indígenas y 17 afrocolombianos, miembros autoreconocidos de la población LGBTIQ, como casos concentrados principalmente en Chocó, Nariño, Cauca y Valle del Cauca, territorios que cuentan con amplias franjas de población perteneciente a algún grupo étnico. 

Finalmente, de acuerdo con el ente investigador, las amenazas son el principal hecho victimizante contra las personas sexualmente diversas en el país. En la Fiscalía existen 5.373 noticias criminales por este delito que componen casi la mitad de todas las denuncias relacionadas con la comunidad LGBTIQ durante la última década. Los primeros lugares son ocupados, de nuevo, por Valle del Cauca (791 casos), Bogotá (669) y Antioquia (438), confirmando la tendencia que ya se perfilaba con otros hechos violentos. La organización Caribe Afirmativo registra una cifra mayor en un periodo menor, pues documentaron 6.294 amenazas recopiladas entre 2020 y 2023.

Sin embargo, este panorama desolador tiene otra cara que en Baudó Agencia Pública consideramos urgente resaltar. Se trata de la historia de luchas, resistencias y victorias políticas y jurídicas que la población LGBTIQ ha conquistado a lo largo de las últimas tres décadas, condensadas en una línea de tiempo que se origina en 1993 con la primera sentencia de la Corte Constitucional que garantiza el reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad consagrado en la Constitución Política de 1991, pasando por hitos como los otros fallos judiciales que posibilitaron el matrimonio igualitario o la adopción de menores por parejas del mismo sexo, hasta la primera cédula trans en el país. Luchas, resistencias y conquistas que nos llevan a creer que algún día será posible un mapa nuevo: libre de odio, discriminaciones y violencias.

Grandes

Logros

La discriminación:

un desafío en todas partes

Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo, asegura que uno de los mayores retos a futuro es que la población diversa se organice para que pueda incidir en las políticas públicas y la gobernanza de sus regiones o municipios:

“En todas partes hay personas LGBTIQ+, pero no en todas partes hay procesos organizativos. Es una debilidad que de las más de 400 organizaciones LGBTIQ+ que el Ministerio del Interior tiene registradas, la mayoría sean organizaciones unipersonales, es decir, una persona que la alcaldía llamó a hacer una conversación, porque tiene una visibilidad como mujer trans, como hombre gay o como lesbiana en su pueblo. En cualquier pueblo reciben una carta del Ministerio del Interior diciendo que deben consultar a las personas LGBTIQ+ y el alcalde va y llama a la mujer trans que tiene una peluquería en la plaza. Eso no es el fruto de un proceso colectivo”.

Castañeda además insiste en la manera como los procedimientos y mecanismos judiciales han generado barreras que impiden conocer los alcances e impactos reales de la violencia contra la población diversa:
“Necesitamos que la justicia, los fiscales, les pregunten a los agresores no solamente sí lo hicieron, sino por qué lo hicieron, para conocer las causas estructurales de la violencia contra la población diversa y así formular políticas efectivas. La Fiscalía quiere identificar culpables, eso es importante, debe hacerlo, pero también hay que identificar causas. Debemos avanzar también en los mecanismos de denuncia, porque los mecanismos son muy complejos, son misóginos, homofóbicos, transfóbicos, y tienen muchos obstáculos: la gente teme denunciar porque es revictimizada”.
En opinión de Sofía Olano Meneses, lider de la Corporación Mucá de Valledupar, que acompaña denuncias de mujeres trans y lesbianas en el departamento del Cesar, los principales obstáculos para lograr que los derechos de la población diversa se materialicen en su región tienen que ver con la ausencia de una política pública departamental y municipal:

“No contamos con política pública para personas LGBTIQ+ para que se puedan identificar acciones de prevención a violencias basadas en género o basadas en prejuicio, esto no existe y es parte de la lucha de los últimos diez años del movimiento de las disidencias sexuales aquí en la ciudad de Valledupar. Contamos, por lo pronto, con una caracterización de la población LGBTIQ+ que puede servir de línea base para construir esta política pública, pero este ejercicio debe actualizarse. Contamos además con un enlace de género y un enlace LGBTIQ+ dentro de la oficina de gestión social, van encaminados a mirar temas de prevención, pero ha sido históricamente un presupuesto bastante limitado pues no hay una política pública que ordene un gasto público y específico para tal fin. Esto hablando de la alcaldía de Valledupar, pero en la Gobernación del Cesar no hay nada, este departamento ha sido cooptado por la casa política de los Genecco, que históricamente han sido homofóbicos, no le han dado entrada jamás en la historia a temas de género y mucho menos de disidencias sexuales. Es una deuda que tiene este departamento”.

Olano Meneses asegura que su organización ha documentado casos de discriminación y violencia contra mujeres lesbianas que por su orientación son insultadas, maltratadas o excluidas de espacios públicos como parques, bares o fiestas, lo que atribuye a un machismo arraigado en su región al que, no obstante, ella misma no califica como un fenómeno mayor al del resto del país, pero sí más naturalizado: 
“Cuando hay subjetividades que transgreden el orden establecido, o los roles de género establecidos, como en la sociedad vallenata, lo que sucede es que se van creando o configurando mecanismos, prácticas y dispositivos de control del cuerpo, para encauzar ese cuerpo a que siga la norma. ¿Y esto cómo sucede? Sucede desde la configuración y consolidación de espacios de segregación, por ejemplo, en los que incluso las mismas mujeres han interiorizado que debemos dejar de ser quienes somos en algunos lugares para evitar recibir violencia. Eso hace un entramado de violencia y discriminación estructural que poco a poco nos va invisibilizando y nos va excluyendo de lo que somos y cómo vemos el mundo”. 

María Victoria Palacios, mujer trans afro de la Fundación Latidos Chocó, en Quibdó, asegura que el panorama en su región “es una hipocresía”, pues ha recibido rechazo incluso de los mismos funcionarios públicos que deberían acompañar y proteger a su comunidad:

“Llegas a buscar información y los funcionarios públicos te van a hablar maravillas, pero cuando miramos a profundidad cómo es el contexto, nos damos cuenta de que Quibdó cuenta con una política pública para las garantías y derechos de la comunidad LGBTIQ+ pero al día de hoy no tiene implementación, lo que invisibiliza las acciones a desarrollar mediante esta política pública. Cuando mandamos un derecho de petición a una alcaldía, no saben ni qué responder porque no saben ni pronunciar lo que es LGBTIQ+. Todo esto se convierte en una violencia y en una invisibilización a los cuerpos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversa. También está la generalización de la población LGBTIQ+, encasillándonos en hombres que quieren ser mujeres, o en mujeres que quieren ser hombres, hasta ahí es su perspectiva. Cuando el acceso al trabajo se limita que por ser una persona con orientación sexual diversa estás para la peluquería o para el trabajo sexual, pero no te reconocen tus capacidades para ocupar otro tipo de espacios, eso también es violencia. Cuando a ti como organización, o a otras organizaciones, les exigen que tienen que tener un discurso unificado para poder llegar a espacios, eso también es violencia, porque están limitando y exigiendo que tienes que pensar como piensan otras personas”.

Johanna Maturana, quien se define como mujer diversa, de la Fundación Johanna Maturana, también en Quibdó, agrega que:
“Todavía se ve esa discriminación con los funcionarios, porque son los lenguajes, lo que hay que hacer es una transformación de lenguajes machistas y sexistas que hay dentro de las entidades. Nosotras desde 2014 estamos abordando el tema de formación y capacitación en temas de atención. A veces creo que la discriminación tiene otro sinónimo y también es corporal, a nosotras también nos discriminan por el tema corporal, con los gestos. Entonces hemos tratado como organización de ir formando y capacitando a la cooperación internacional, a funcionarios de las entidades territoriales, empezamos a hacer un trabajo desde afuera hacia adentro. Las barreras institucionales todavía existen porque cuando van cambiando los gobiernos y las administraciones municipales o departamentales, así mismo se van cambiando funcionarios, y todavía estamos luchando con el patriarcado, por esos prejuicios, esos imaginarios interiorizados sobre las personas con identidad de género diversa en esos seres humanos que son funcionarios públicos y están al servicio de la comunidad. La barrera más grande es esa”.

Descargas

CRÉDITOS

DIRECCIÓN

VÍCTOR GALEANO

INVESTIGACIÓN y LEVANTAMIENTO DE DATOS

VALERIA URÁN SIERRA

TEXTOS Y ENTReVISTAS

VALERIA URÁN SIERRA

CAMILO ALZATE

EDICIÓN

JUAN MIGUEL ÁLVAREZ

DISEÑO WEB E ILUSTRACIÓN

FELIPE RIVERA ECHEVERRI

PROGRAMACIÓN WEB

STEVEN HERNÁNDEZ

REALIZACIÓN DE VIDEO

PAOLA ZULUAGA

DANIEL ZULETA

SANTIAGO SERNA

Poll Andrium Lanadazuri Hurtado

LUIS FERNANDO HOLGUÍN

JORGE VARGAS

ERICK DAVID CARDONA

EDICIÓN DE VIDEO

VÍCTOR GALEANO

PRODUCCIÓN EJECUTIVA

LAURA SOFÍA MEJÍA LÓPEZ

PRODUCCIÓN GENERAL

NATHALY HURTADO TORRES

ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN DIGITAL

ANGIE SALAZAR

CARLOS PIEDRAHITA

CAMILO ALZATE

GESTORA DE COMUNIDAD

MARIEL BEJARANO

agradecimientos

Victoria Mogollón

Nia Alexandra Noval Betancourt

Naki Cristancho Segura

Mike Durán

Manuela Gómez y Luisa Gómez

Jhonatan Espinosa

Gildardo Martínez

David Zuluaga

Bill Domico Palacio

Corporación Mucá de Valledupar

Fundación Johanna Maturana de Quibdó

Fundación Latidos Chocó de Quibdó

Caribe Afirmativo

un proyecto de
baudó agencia pública

Copyrigth todos los derechos reservados

1993

Sentencia No. T-594/93

Derecho al cambio de nombre y al libre desarrollo de la personalidad.

La Corte Constitucional revisa el caso de una persona trans que acudió a la Notaría Tercera del Círculo de Cali con el fin de que se modificara su registro civil, sustituyendo su nombre actual masculino por un nombre femenino, pero le niegan esta posibilidad. El alto tribunal entonces, a través de la Sentencia No. T-594/93 falló a favor del solicitante y se convierte en derecho.

1994

Sentencia No. T-097/94

La homosexualidad ya no es un motivo de sanción dentro de las instituciones militares

Un estudiante de la Escuela de Carabineros «Eduardo Cuevas » de Villavicencio fue expulsado por la Policía Nacional por supuestas conductas homosexuales, y en medio del proceso de su retiro, le habrían violado su derecho al debido proceso. El caso es llevado a la Corte Constitucional, y esta a través de su Sentencia No. T-097/94, falla a favor del estudiante y solicita que sea reintegrado a la institución, al mismo tiempo que recomienda, se eviten las prácticas sexuales dentro de cuarteles y escuelas, ya que pueden interferir con los objetivos, funciones y disciplina de la institución, acciones que sí podrían convertirse en motivo de sanción.

Sentencia No. T-539/94

Consejo Nacional de Televisión se negó a presentar el comercial denominado "Sida-referencia-Beso-duración 40"

En las imágenes aparecen dos hombres besandose y luego se alejan caminando, abrazados, por la Plaza de Bolívar de Bogotá. Según los accionantes se trató de un acto de censura que violó su derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de enseñanza y aprendizaje, entre otros. Frente a la demanda, la Corte señaló en la Sentencia No. T-539/94 que ninguna persona puede ser marginada por su sexo o por ser homosexual, pero en cuanto al comercial, dijo que presentaba el inconveniente de retroceder a épocas en que se creía que el virus del sida sólo afectaba la población homosexual, cuando este puede afectar al total de la población.

1995

"Sentencia No. T-477/95”

La homosexualidad ya no es un motivo de sanción dentro de las instituciones militares

Un menor a quien le fueron cercenados sus genitales por un perro y luego reconstruidos como genitales femeninos por el equipo médico que le atendió, presentó acción de tutela solicitando el cambio de su sexo al masculino pues es el género con el que se identifica, al mismo tiempo que reclama no entender, por qué no esperaron a que creciera que él tomara la decisión sobre su sexo y género. La Corte en su veredicto señaló que no le fueron protegidos los derechos de la identidad, dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad del menor, porque el cambio se hizo, sin su autorización, y que “los niños no son propiedad de nadie: ni son propiedad de sus padres, ni son propiedad de la sociedad. Su vida y su libertad son de su exclusiva autonomía. Desde que la persona nace está en libertad y la imposibilidad física de ejercitar su libre albedrío no sacrifica aquélla».

1998

Sentencia T-101/98

La homosexualidad no es argumento para negarle el derecho a la educación a una persona

Dos estudiantes menores de edad que cursaban el grado sexto y séptimo de su bachillerato en el Instituto Ginebra, La Salle, en el Valle del Cauca, demandaron a la institución educativa después de que les negaran su derecho a cursar su año escolar, por cuenta de su orientación sexual. El caso fue llevado hasta la Corte, y esta falló a favor de los dos jóvenes. Por medio de la Sentencia T-101/98 le exigió al colegio su reingreso, al mismo tiempo que señaló, les estarían vulnerando a ambos jóvenes su derecho a la educación y el trato igualitario.

2000

Sentencia T-618/00

El sistema de salud no podrá negar el derecho a parejas del mismo sexo a tener a su compañere como beneficiario del servicio

«Una pareja del mismo sexo diagnosticados como portadores de VIH, afiliados al Instituto de Seguro Social, uno en calidad de contribuyente y el otro como beneficiario de éste, presentaron acción de tutela, después de que le fuera revocada la afiliación al servicio de salud a quien se encontraba como beneficiario, poniendo en riesgo su salud, ya que podría seguir recibiendo su tratamiento retroviral. Es por esto que la Corte a través de su Sentencia T-618/00 solicita su inmediato reingreso al sistema de salud.»

2000

Sentencia T-268/00

Derecho a realizar manifestaciones de identidad en espacio público

«Una pareja del mismo sexo diagnosticados como portadores de VIH, afiliados al Instituto de Seguro Social, uno en calidad de contribuyente y el otro como beneficiario de éste, presentaron acción de tutela, después de que le fuera revocada la afiliación al servicio de salud a quien se encontraba como beneficiario, poniendo en riesgo su salud, ya que podría seguir recibiendo su tratamiento retroviral. Es por esto que la Corte a través de su Sentencia T-618/00 solicita su inmediato reingreso al sistema de salud.»

2002

Sentencia C-373/02

Una persona homosexual podrá aspirar a cualquier cargo de la rama judicial, como el de notario

La Corte dictó a través de la Sentencia C-373/02 que no hay motivo para que una persona por su orientación sexual, no pueda aspirar a un cargo como el de notario, y que en los casos en los que ya desempeña esta labor, no debe ser señalado de haber incurrido en una “falta disciplinaria”, ya que este tipo de señalamientos en sí mismos, estarían yendo en contravía de “los fundamentos mismos del orden político constituido, pues desdice de la dignidad humana como fundamento del moderno constitucionalismo, desvirtúa la libertad y fomenta la discriminación «.

2003

Sentencia T-808/03

Hombre homosexual consigue ser reintegrado a la organización Scout de Colombia, después de que lo expulsaran por compartir públicamente su orientación sexual

A través de la Sentencia T-808/03 la Corte Constitucional ordenó a la Asociación Scout de Colombia reintegrar a uno de sus dirigentes scout, a quien no le habían querido renovar su inscripción, porque a través de un video compartió cuál era su orientación sexual y expresaba su completo apoyo y respaldo al proyecto de ley con el que se pretendía, el Estado reconociera la unión marital de las parejas del mismo sexo.

Sentencia T-499/03

"Caso Martha Álvarez, la mujer que hizo de las visitas íntimas para parejas del mismo sexo un derecho en las cárceles colombianas."

Martha Lucía Álvarez fue privada de su libertad entre 1994 y 2003. Durante esos 9 años solicitó al INPEC en repetidas ocasiones que le permitiera recibir visitas conyugales, pero siempre se las negaron bajo el argumento de que las personas homosexuales no tenían acceso a este derecho por razones de seguridad, disciplina y moral. Hasta que en 1996, ella decide presentar su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al mismo tiempo que genera una acción de tutela ante el sistema carcelario colombiano. El caso fue estudiado por Corte Constitucional en 2003, y esta falló a su favor, a través de la Sentencia T-499/03, bajo la cual le ordena a todos los centros penitenciarios garantizar estos encuentros entre parejas del mismo sexo. Así como 18 años más tarde, la CIDH presenta sus recomendaciones frente a su caso al Estado colombiano, y este por medio de un acto público en 2017, le pide disculpas a Martha de manera pública por vulnerar sus derechos durante los 9 años que pasó en la cárcel.

2004

Sentencia T-301/04

Hombres gays son vetados de la bahía de Santa Martha

Un grupo de hombres gay que acostumbraban reunirse en la bahía de Santa Marta, fueron hostigados en repetidas ocasiones por la policía para que desalojaran el espacio público. Situación que llevó a los ciudadanos a presentar una acción de tutela. El documento fue estudiado por la Corte Constitucional, y esta dio un fallo a su favor, después de que encontrar que las actuaciones de algunos de los uniformados, constituyeron una violación de los derechos a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la honra, el buen nombre y la libre circulación de estos hombres.

Sentencia T-301/04

Una ciudadana demanda por inconstitucionalidad, los artículos de la Ley 836 de 2003 porque hacen alusiones negativas contra personas homosexuales

Una ciudadana demanda algunos artículos de la Ley 836 de 2003, la norma que regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Militares de Colombia, ya que estos se referían de manera despectiva a las personas homosexuales. La Corte Constitucional estudia su petición, y finalmente resuelve que los artículos a los que ella hizo alusión, deben ser retirados del ordenamiento jurídico por permitir que «quede al juicio de quien impone la sanción, establecer si determinados comportamientos son susceptibles o no de afectar la dignidad militar».

2007

Sentencia C-075 de 2007

Las parejas del mismo sexo son reconocidos como sujetos dignos de protección y deben gozar de igualdad de derechos

La Corte Constitucional reconoció los efectos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, convirtiéndose es un triunfo para la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT). A través de la Sentencia C-075 de 2007, el alto tribunal afirmó que la Ley 54 de 1990, que regula la unión marital aplica tanto a las parejas heterosexuales como a las parejas del mismo sexo y los derechos que trae consigo su unión.

2008

Sentencia C-075 de 2007

Derechos patrimoniales para parejas del mismo sexo

La Corte Constitucional reconoció los efectos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, convirtiéndose es un triunfo para la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT). A través de la Sentencia C-075 de 2007, el alto tribunal afirmó que la Ley 54 de 1990, que regula la unión marital aplica tanto a las parejas heterosexuales como a las parejas del mismo sexo y los derechos que trae consigo su unión.

Sentencia C-075 de 2007

Pensión de sobrevivientes en parejas del mismo sexo

A través de la Sentencia 336 del 2008, la Corte Constitucional reconoció el derecho que tienen las parejas del mismo sexo a la pensión de sobreviviente, en caso de que algune de elles, fallezca y fuera cotizante. Decisión que se fortaleció con la T-151 de 2014, un nuevo fallo del alto tribunal que permite realizar modificaciones a la identidad registrada en documentos de identidad las veces que fuera necesario, en razón de su autodeterminación en la construcción de una identidad propia.

2011

Sentencia T-909/11

Las expresiones de afecto en público no pueden ser censuradas por las autoridades en ningún recinto

En el 2011, el alto tribunal estudió acción de tutela interpuesta por Jimmy Moreno, contra el centro comercial Cosmocentro de Cali, y la empresa de seguridad Fortox S.A.después de que él y su pareja, fueran atacados por guardias de seguridad del centro comercial mientras se abrazaban y besaban. El alto tribunal llegó a la conclusión de que el centro comercial no puede establecer restricciones a las libertades de las personas que no estén previstas por la ley, y que por tanto hagan parte de la autonomía de los individuos y de la forma como disponen de sus asuntos propios.

2013

Sentencia T-565/13

Las instituciones educativas no podrán establecer patrones estéticos excluyentes en sus manuales de convivencia

Así que ninguna persona puede ser expulsada o sancionada por usar el uniforme que más se ajuste a su expresión de género. Criterio que también aplica para el corte de pelo o maquillaje.

2014

Sentencia T-476/14

Las personas trans no están obligadas a presentar la libreta militar como requisito para acceder a empleos o servicios

En esta oportunidad la Corte analizó el caso de una mujer transgénero que no fue contratada en una división del distrito de Bogotá especializada en asuntos LGBT, por no haber aportado su libreta militar. El fallo del alto tribunal consideró que la libreta militar no era un requisito exigible, porque si una persona se reconoce como mujer transgénero, y construye su identidad en la vida pública y social como mujer transgénero, exigirle un requisito propio del género con el cual no se identifica como es la libreta militar, desconoce su derecho a desarrollar su identidad de género, es decir, a autodeterminarse. 

2015

Sentencia T-141/15

Las universidades deben ser espacios y entornos libres de discrminación

La Corporación Universitaria niega el reintegro de un estudiante afrodescendiente con orientación sexual diversa. Así que este presentó una acción de tutela, y la Corte Constitucional falló a su favor, concluyendo que ningún/a/e estudiante debe sufrir acoso, persecución disciplinaria ni académica motivada por su orientación sexual o identidad de género.

Fallo Consejo de Estado

Caso Claudia López y Angélica Lozano. Pareja de congresistas estuvieron a punto de perder investidura por ser pareja.

La Sala Plena del Consejo de Estado estudió una demanda de pérdida de investidura, en contra de la senadora Claudia López Hernández y la representante a la Cámara Angélica Lozano Correa, por ser pareja. Finalmente el alto tribunal determinó que su elección como congresistas no violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. “Bajo ese contexto se concluye que las prohibiciones o inhabilidades que contiene la Constitución para el ejercicio de congresista son asimilables a las parejas homosexuales en unión libre”, precisa uno de los apartes del fallo.

Igualdad y derecho a una familia

Aprueban la adopción de parejas del mismo sexo

Este fallo dejó claro que las parejas homoparentales o del mismo sexo, pueden acceder a los procesos de adopción ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), bajo las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.

Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Las personas trans no están obligadas a prestar servicio militar

La Corte Constitucional reconoció en 2015 que la imposición del servicio militar a personas transexuales o transgeneristas, vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que ellas no se autoreconocen o identifican con el sexo que les fue otorgado al nacer ni necesariamente con los géneros de varón y mujer. Por lo que estarían siendo obligadas a adoptar uno con el que social y psicológicamente no se identifican, para así definir su situación militar y, con ello obtener su libreta militar.

Sentencia T-063/15

Las personas transgénero podrán hacer el cambio de su sexo en el registro civil

Una mujer trans presenta acción de tutela contra la notaría que se negó a autorizar el cambio de sexo en su registro civil de nacimiento y demás documentos de identificación hasta tanto no realizara un proceso judicial en el que se verificara y comprobara que ella alteró su estado civil (realización de la cirugía de reafirmación de sexo). En este caso la Corte Constitucional señala que la identidad sexual hoy día debe entenderse como una definición autónoma de la persona, que el Estado y la sociedad en su conjunto están en la obligación de reconocer y respetar, y que no la definen los genitales.

Sentencia SU-696 de 2015

Hijes de parejas del mismo sexo tendrán en su registro civil el nombre de sus madres o padres

Es deber del Estado colombiano de consignar en el registro civil de nacimiento el nombre de ambos padres y madres cuando se tratan de hijos de parejas del mismo sexo, pues los menores fruto de esta relación merecen la misma protección de aquellos nacidos en hogares heterosexuales.

2016

Sentencia SU- 214 -2016

Aprobación del matrimonio entre parejas del mismo sexo

La decisión fue tomada por la Corte Constitucional con seis votos a favor y tres en contra por parte de los magistrados.

Sentencia SU- 214 -2016

Derecho al cambio de identidad de género y número de identificación en licencia de tránsito

El Consejo de Estado solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte a través de su Secretaría de Movilidad realizar los debidos cambios en la cédula de ciudadanía y licencia de conducción.

2017

Sentencia SU- 214 -2016

Estado colombiano pide disculpas públicas a Marta Álvarez por discriminarla por ser lesbiana mientras estuvo en la cárcel

El acto se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2017 en el Centro de Reclusión de Mujeres de Bogotá, El Buen Pastor, como resultado de la lucha de Marta Álvarez, una mujer lesbiana a la que le fue negado por más de ocho años el derecho a recibir visitas íntimas de su pareja. El caso fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1996, y desde entonces, el caso de Marta fue representado por la abogada Marta Tamayo de la Red Nacional de Mujeres, Colombia Diversa y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), para asegurar que las violaciones de los derechos perpetradas en contra de Marta Álvarez no se repitan en Colombia.

2018

Sentencia SU- 214 -2016

Caso Sergio Urrego

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la Secretaría de Educación del departamento incumplió su función de control y vigilancia en el colegio donde estudiaba el joven, quien se suicidó en 2014, Qué se suicidó en 2014 tras sufrir acoso y agresiones por parte de la institución debido a su orientación sexual.

2020

Sentencia T-105/20

Parejas del mismo sexo no necesitan prueba de unión marital para hacer parte del registro civil de sus hijes

Dos madres instauran acción de tutela en representación de su hija menor de edad contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por vulnerar los derechos fundamentales de los niños y niñas a tener una familia, a tener una identidad y al trato en condiciones de igualdad, después de negarse a inscribir el nombre de una de las madres en el registro civil de nacimiento, porque no habían realizado la declaración de su unión.La Corte Constitucional falla a su favor, y el nombre de la otra madre debe ser registrado. 

Setencia T-433/20

Los colegios deben generar escenarios de inclusión y acompañamiento para estudiantes que se encuentran en procesos de reafirmación sexual

Los colegios deben promover formas acertadas de tratar e incluir a les estudiantes con expresiones sexualmente diversas. No generar barreras administrativas en el proceso de transición y resolver los conflictos entre docentes y estudiantes de manera imparcial.

2021

"Sentencia Condenatoria. Ramón María Isaza Arangoy 59 exintegrantes de las ACMM. "

Sentencia Ramón Isaza.Varias personas de la población LGBT fueron reconocidas como víctimas de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, después de que Isaza ejerciera violencias basadas en género contra elles.

El Tribunal Superior de Bogotá condenó a ocho años de cárcel a Ramón María Isaza Arango, exjefe de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, después de que fuera hallado culpable de los delitos de homicidio, desaparición forzada, desplazamiento de población civil, tortura, reclutamiento ilícito y violencias basadas en género contra mujeres y personas sexualmente diversas.

Sentencia T-231/21

Mujer trans demanda a EPS para que le autoricen procedimientos quirúrgicos pertinentes para la reasignación de sexo

La Corte falla a su favor y le solicita a la EPS que valore a la mujer trans, y le practique los procedimientos quirúrgicos pertinentes para la reasignación de sexo como una vaginoplastia para afirmación de género, mamoplastia de aumento o reconstrucción mamaria con dispositivo, feminización facial y los insumos y procedimientos complementarios de las cirugías mencionadas, aún cuando uando los servicios de salud estén por fuera de las IPS contratadas por la EPS.

2022

Sentencia T-171/22

Derecho a donar sangre sin covnertirse en victíma de discrminación por su expresión de sexo y género

Edward Andrés Gutiérrez Vargas y Diego Rico Rivillas, dos hombres gays, presentaron acción de tutela en contra el Banco de Sangre de la Fundación Valle de Lili, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, después de que no les permitieran donar sangre a causa de su orientación sexual. La Corte falló a su favor, y destacó que los criterios para donar deben ser médicos y no en su expresión de sexo y género.

Sentencia T-218/22

Una ciudadana demanda por inconstitucionalidad, los artículos de la Ley 836 de 2003 porque hacen alusiones negativas contra personas homosexuales os artículos de la Ley 836 de 2003 porque hacen alusiones negativas contra personas homosexuales

Después de que la Corte Constitucional estudiara una demanda interpuesta por Daniela García Pulgarín, para reafirmar su sexo en sus documentos de identidad como no binario, ya que es una persona que no se reconoce ni como “hombre” ni “mujer”. El alto tribunal determinó que se le vulneraron sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, después de que le negaran su derecho a realizar el cambio en 2021.

Sentencia T-218/22

Colombia tendrá que garantizar la reafirmación de género en menores de edad

La Corte Constitucional falló a favor de Claudio, un joven de 16 años, quien interpuso una acción de tutela después de que le negaran el tratamiento hormonal con el que esperaba iniciar su proceso de reafirmación sexual. Después de que el alto tribunal estudió el recurso presentado por el menor, este concluyó que, ninguna EPS o centro médico podrá negarse a realizar o administrar estos tratamientos bajo el argumento que no cumplen con la mayoría de edad.

2023

Mike Durán se convierte en la primera persona con registro civil y cédula trans del país

Hombres gays son vetados de la bahía de Santa Martha

Mike Durán tuvo que interponer dos acciones de tutela para que sus documentos de identificación señalaran que elle era una persona trans. El primer recurso lo presentó en 2019 con el apoyo de los abogados Manuela Gómez y Alejandro Diez, integrantes del Grupo de Sexualidad Diversa de la Universidad. Pero solo hasta el 2021 el Tribunal Administrativo de Antioquia falló a su favor, y ordenó el cambio inmediato de su sexo en el registro civil y la cedula de ciudadanía. Sin embargo, esos trámites se quedaron a medio camino, obligandole a presentar una nueva tutela. Fue solo hasta el 2023 que Mike consiguió realizar el cambio definitivo de su documentación, luego de que el Tribunal de Medellín, señalara que la petición que venía realizando desde hace cuatro años era un derecho.

Sentencia T-321-23

Autoridades carcelarias como el Inpec, deben elaborar rutas de atención para el acceso a tratamientos médicos de afirmación sexual de personas privadas de la libertad

La Corte Constitucional ordenó al Inpec y a la USPEC elaborar una ruta de atención especial para las personas trans privadas de la libertad, que soliciten la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género. Procedimientos sobre los que podrán contar con el acompañamiento y asesor.

2024

Sentencia T-033 de 2024

Entidades de salud como la Fundación Clíníca Noel, deberán diseñar políticas de inclusión en atención a población LGBTIQ

La Corte Constitucional reconoció que dos mujeres, madres de un niño de 6 años fueron víctimas de discrminación después de que se pusiera en duda la maternidad de una de ellas, bajo el argumento de que «madre solo hay una y es la biológica», durante una cita médica. El alto tribunal pidió reconocer de forma pública que habría incurrido en esta conducta y diseñar lineamientos en inclusión para las familias de la población LGBTIQ.

Sentencia T-321-23

La Fiscalía crea unidad de investigación para indagar sobre los delitos contra las personas LGBTIQ

El equipo se crea bajo los estándares de investigación y judicialización previstos en la Directiva 0006 del 9 de octubre de 2023, que establece lineamientos de investigación y judicialización para este tipo de violencias, y se consolida como uno de los pocos existentes a nivel Latinoamericano, para la investigación especializada de delitos cometidos contra personas LGBTIQ o percibidas como tales.

Sentencia T-061 de 2024

La Corte ordenó al influencer Luis Villa “Westcol” explicar los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio contra la población LGBTIQ

El alto tribunal llegó a esta conclusión, después de que este influencer realizara en repetidas ocasiones, comentarios abiertamente homofóbicos durante sus transmisiones de YouTube. Contenido que fue denunciando por un activista de la comunidad LGBTIQ, porque este estaría incitando al odio y discriminación contra la población sexualmente diversa. Luis Villa, también conocido como “Wescol” deberá de compartir en sus redes sociales, información que señale los impactos negativos que tienen este tipo de discursos, junto al fallo de la sentencia, y tendrá que participar de una jornada de capacitación y formación en derechos de las personas LGBTIQ, conforme los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Sentencia T-061 de 2024

Proyecto contra “terapias de conversión” fue aprobado en segundo debate

Aprobaron en segundo debate en la Cámara de Representantes el proyecto de ley 272 que lleva por nombre “Inconvertibles”, se busca eliminar las mal llamadas terapias de conversión, dirigidas por grupos religiosos y las iglesia, hacia la población LGBTIQ en Colombia y el mundo. Con 97 votos a favor, No obstante, el proyecto se hundió al final de la legislatura, pues no fue discutido por el Senado.

Violencias contra personas LGBTIQ por departamentos entre 2013 y 2023

Amazonas

Acto de discrimininación

1

Amenazas

2

Delito sexual

7

Feminicidio

2

Homicidio

3

Procesos activos

11

Violencias contra personas LGBTIQ por departamentos entre 2013 y 2023

Antioquia

Acto de discrimininación

333

Amenazas

438

Delito sexual

342

Feminicidio

1

Homicidio

131

Procesos activos

1033

Violencias contra personas LGBTIQ por departamentos entre 2013 y 2023

Arauca

Acto de discrimininación

5

Amenazas

37

Delito sexual

20

Feminicidio

sin registro

Homicidio

6

Procesos activos

47

Violencias contra personas LGBTIQ por departamentos entre 2013 y 2023

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Acto de discrimininación

1

Amenazas

9

Delito sexual

11

Feminicidio

sin registro

Homicidio

2

Procesos activos

26

Violencias contra personas LGBTIQ por departamentos entre 2013 y 2023

Atlántico

Acto de discrimininación

51

Amenazas

149

Delito sexual