LA HOJA MARCADA

LUCÍA MORÓN

Daño psíquico: se trata de una alteración o modificación patológica del aparato psíquico, como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de elaboración verbal o simbólica.
Daño psicológico: se refiere a la perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico, producida por un hecho ilícito, que genera en quien la padece la posibilidad de reclamar una indemnización por tal concepto a quien la haya ocasionado o deba responder por ella.”

“El equilibrio psíquico es un presupuesto para el pleno goce de la salud y el despliegue de las potencialidades de cada individuo, por lo tanto, cuando se quiebra, se produce un perjuicio que indudablemente debe ser reparado. Este desequilibrio o daño en la psiquis, es aquel que produce perturbaciones en el área del comportamiento del individuo disminuyendo sus aptitudes y funciones.”

“Todo daño inferido a la persona corresponde apreciarlo en lo que representa como alteración y afectación, no sólo del cuerpo físico sino también del ámbito psíquico del individuo, con el consiguiente quebranto de la personalidad, de manera que importe también éste un menoscabo a la salud, considerada en su aspecto integral, computándose también la incidencia o repercusión que todo ello en alguna medida puede aparejar sobre la vida de relación del damnificado.”

«Piel, recuerdos, trozos que la memoria asegura haber vivido para completar el rompecabezas.
Huellas como las de un papel que se pliega y guarda sus marcas, se recrea para volver a ser.
Volverse otro, re – mirarse, volver a plegar el papel, a escribir la historia.»