La consulta previa no es un obstáculo para el desarrollo.
Es el mecanismo que garantiza que las comunidades participen en decisiones que pueden transformar sus territorios, sus formas de vida y su cultura.
Cuando no hay consulta previa, las comunidades pierden la posibilidad de expresar sus preocupaciones, proponer alternativas y proteger sus derechos.
Las decisiones sobre otorgar licencias ambientales o del cómo se hacen los proyectos en Colombia se toman desde ciudades lejos de los territorios.
Quienes viven las consecuencias suelen ser las últimas personas en ser escuchadas.

En 2018 la Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia SU-123, un fallo histórico que unificó y sistematizó la jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Así explicó la importancia de esta sentencia el jurista Rodrigo Uprimny.
Los impactos de los proyectos mineros pueden sentirse durante años:
Cambios en las fuentes de agua.
Transformaciones del paisaje.
Alteraciones en prácticas culturales, espirituales y económicas.
Afectaciones a la seguridad alimentaria.
La ausencia de participación suele aumentar la desconfianza y profundizar conflictos sociales que pudieron prevenirse mediante el diálogo.
Sin participación no hay decisiones justas.
La consulta previa es un derecho, no una formalidad.
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